CAPITULO SEXTO
DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Habrá cuatro clases de Asociados que puedan formar parte del Colegio: Colegiados, correspondientes, eméritos y afiliados.
I.- Será Colegiado, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
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Acreditar debidamente tener título de Reumatólogo, para lo cual deberá acompañar a la solicitud de ingreso, copia certificada de su título profesional, así como de la cédula profesional correspondiente.
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No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la ley reglamentaría del Articulo 5° Constitucional, relativo ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
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Estar al corriente de las cuotas anuales.
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Haber sido admitido por la Asamblea General de Colegiados para formar parte del Colegio.
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Se considera Correspondiente, al profesional que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Poseer méritos profesionales, docentes o de investigación relacionados a la Reumatología, ampliamente reconocidos por los Colegiados y ser propuesto por la Asamblea General de Colegiados para su nombramiento, toda vez que no podrá formar parte del Comité Ejecutivo o de Comisión alguna dentro del Colegio Mexicano de Reumatología.
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Se considera Afiliado, al profesional que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser residente de Reumatología, con copia certificada, o bien carta de autorización registrada ante la Dirección General de Profesiones la cual deberá tener una vigencia de cómo mínimo de noventa días anteriores a la entrega de su solicitud, a los médicos residentes que cursen la especialidad de Reumatología en alguno de los Centros Formadores reconocidos por el Colegio y el Consejo Mexicano de Reumatología, toda vez que no podrán formar parte del Comité Ejecutivo o de Comisión alguna dentro del Colegio Mexicano de Reumatología.
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Se considera Emérito al miembro Colegiado que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
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Haber sido nombrado Maestro de la Reumatología por la Asamblea de Colegiados
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Haber cumplido 65 años de edad
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Cumplir con los requisitos conducentes a que se refiere el punto I Romano de este Articulo I.- Derechos de los Colegiados y Eméritos:
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Tener voz y voto en las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias que se convoquen, con la consideración que cada Colegiado tendrá derecho a un voto;
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Tener acceso a información sobre el funcionamiento del Colegio, previa solicitud por escrito al Comité Ejecutivo en función.
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Presentar y colaborar en toda clase de mociones, iniciativas, proyectos de estudio o investigación a través del Comité Ejecutivo, para el cumplimiento de los fines y objeto del Colegio, apegados a reglamentos, bases o convocatorias expedidas por el Colegio.
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Ejercer el derecho de petición y critica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio
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Asistir y participar en toda clase de asambleas y sesiones a las que se convoque.
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Todos los colegiados al corriente de sus cuotas tendrán derecho a recibir sin costo el órgano oficial de difusión del Colegio, "Reumatología Clínica"
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Los miembros que residen en los estados de la República les contará asistir a las teleconferencias y a los eventos científicos transmitidos remotamente que son avalados por el Colegio, excepto asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
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Ser acreedor a los beneficios que definan manuales y reglamentos específicos
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II. De las Obligaciones de los Colegiados y Eméritos:
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Cumplir, hacer cumplir, y acatar los Estatutos y reglamentos internos del Colegio, así como los acuerdos tomados en las Asambleas Generales que se celebren.
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Concurrir a las Asambleas Generales que se convoquen;
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Estar al corriente de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan. A los miembros Eméritos o quienes hayan recibido el nombramiento de Maestro de la Reumatología Mexicana, se les exentará del pago de sus cuotas.
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Abstenerse de actos que lesionen el prestigio, patrimonio o entorpezcan las labores del Colegio.
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Respetar, cumplir y acatar las normas contenidas en el código de Ética de estos Estatutos.
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Cumplir con eficacia los puestos y comisiones que les asigne la Comité Ejecutivo o la Asamblea.
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Cumplir otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General del Colegio.